México |
Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad
LGBTIQ+
Desde el año 2012, los colectivos mexicanos que trabajan por los derechos de las personas LGBT han utilizado el litigio estratégico, específicamente los amparos, como estrategia para “colapsar el sistema judicial del país con amparos” (Proceso, 2013) hasta conseguir la aprobación del matrimonio homosexual a nivel nacional, no obstante, los costos económicos del amparo -entre los 500 y los 800 USD-, aunado al tiempo del proceso -entre seis y doce meses- resultan ser características del conflicto, al mismo tiempo que barreras en el acceso a la justicia.
MUJERES
El Ministro José Ramón Cossío Díaz ha señalado que la legislación mexicana en materia de cuidado personal resulta discriminatoria -al establecer de manera automática la custodia materna, teniendo como consecuencia reforzar el estereotipo de género agudizando “la preconcepción mujer-madre”, estimando que sólo a través de la maternidad las mujeres cumplen con su destino fisiológico y vocación natural. Así, aunque la norma pareciera beneficiar a las mujeres, “en realidad tiene consecuencias significativas en otros ámbitos, como es la salud, el trabajo e incluso la política, construyendo y reforzando un estereotipo que no siempre opera en su favor. Implica una generalización que termina por negar derechos e imponer cargas en los casos supuestamente atípicos”.
PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA
Un estudio realizado por la OCDE sobre movilidad social en América Latina llamado «¿Un ascensor Social Roto?» reveló que en México toma hasta 11 generaciones para que los niños, niñas y adolescentes que nacen en situación de pobreza alcancen el nivel de ingreso promedio del país, ésto se debe a la gran desigualdad social existente, reflejada en el hecho de que el ingreso de 10% de la población más rica es 20 veces más alto que el 10% de la población con menores ingresos.
PERSONAS DISCAPACITADAS
El estudio de casos de consumo en México reveló que las personas con discapacidad, sobre todo intelectual, se encuentran al margen de ser consideradas como consumidores, al no estar insertos en una vida productiva, debido a las barreras impuestas por el entorno para acceder a un empleo. Además, la falta de reconocimiento de la capacidad jurídica, como resultado de la falta de capacidad mental que se le atribuye no sólo restringe su participación productiva en la vida pública de una sociedad, sino los confina a una asistencia permanente, más del lado de la caridad que de la justicia en igualdad.
NIÑEZ
En su art. 13 y 22, la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes contempla el derecho de estos a vivir en familia. Por su parte, el art. 92 contempla el derecho de los NNA a ser oídos y a participar de las diferentes etapas procesales que les conciernen, tutelando de esta forma a nivel normativo algunos de los derechos contemplados procesales de la niñez.