El Salvador |
Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad
LGBTIQ+
El poder legislativo de este país ha blindado a nivel constitucional el matrimonio heterosexual como única forma de matrimonio, mediante la modificación de los arts. 32, 33 y 34 de su Constitución Nacional, estableciendo que serán hábiles para contraer matrimonio entre ellos el hombre y la mujer así nacidos. Actualmente, esta reforma se encuentra pendiente de ratificación por el congreso que asuma el próximo periodo, sin embargo, de aprobarse constituirá un gran retroceso en términos de igualdad de la población LGBTIQ+, así como una vulneración al principio de igualdad y no discriminación.
MUJERES
En el día internacional de la mujer de 2019, organizaciones feministas exigieron al Estado que haga justicia en los cientos casos de feminicidios que están pendientes de resolverse. También le exigieron que salde la deuda que tiene con las mujeres que se encuentran en prisión por homicidio agravado, cometido supuestamente al sufrir partos extra- hospitalarios en los que fallecieron sus hijos; también abogaron por una ley de identidad que proteja a las mujeres trans para que puedan tener un documento con el cual pueden realizar trámites personales.
PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA
La Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) 2016, presentada por la Dirección General de Estadísticas y Censos del país, revela que el 34 % de los hogares salvadoreños se encuentra en condición de pobreza multidimensional (esto equivale a 607,138 hogares en los que residen 2, 569,774 personas), el 21.4% vive en el área urbana y el otro 56.1% en el área rural.
PERSONAS DISCAPACITADAS
El Salvador mantiene un régimen de privación de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con discapacidad auditiva, impidiéndoles contraer matrimonio y ejercer sus derechos en el ámbito de la familia, la maternidad y las relaciones personales.
NIÑEZ
La Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, encargando al Estado de tomar las medidas necesarias para su protección. Garantiza su derecho a ser oídos y que sus opiniones sean tomadas en consideración. Al efecto se establece que las instituciones deberán dejar constancia en sus resoluciones de las consideraciones y valoración de las opiniones, además de crear métodos acorde a la edad de los menores y su desarrollo evolutivo.